Con el pago de los gastos comunes, estos gastos son inevitables, se ocupe o no el inmueble. En los condominios uno no puede vivir completamente aislado; necesariamente debe usar bienes y recursos que también son empleados por todos los residentes, como iluminación, ascensores, agua, conserjería, pago al administrador, seguros, ademas de vigilancia y mantencion de jardines, si los hay, entre otros. Puede que haya egreso transitorios, lo que constituyen los gastos comunes extraordinarios. Mientras que las reparaciones de los bienes comunes también requieren de un fondo de reserva.

 

Cabe destacar que las cuotas en el pago de los gastos comunes,  pueden ser fijas, de carácter provisional, o variables mes a mes, siendo esta ultima modalidad la mas frecuente.

 

Los pagos de los gastos comunes son los necesarios para el mantenimiento de los bienes de dominio comun, tales como revisiones periodicas de orden tecnico, aseo y lubricacion de los servicios, maquinarias e instalaciones, reposicion de luminarias, ampolletas, accesorios, equipos y utiles necesarios para la administracion, mantencion y aseo del condominio y otros análogos.

El pago de los gastos comunes son aquellos que por efectuarse en beneficio de la comunidad, deben ser soportados por todos los comuneros en la proporcion que les fija el reglamento de copropiedad.

El articulo 2 de la Ley 19.537 distingue entre los pagos de los gastos comunes, gastos comunes ordinarios y gastos comunes extraordinarios. Los gastos comunes ordinarios son aquellos que demanda la administracion, la mantencion de los bienes comunes, las reparaciones menores y los usos y consumos.

Los pagos de los gastos comunes de administracion son aquellos que se generan por causa de las remuneraciones y cotizaciones previsionales del personal de servicio, conserje y administrador.