
Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria
junio 8, 2026Ante la proximidad de las Fiestas Patrias, es habitual que los residentes deseen celebrar con un asado en sus terrazas. Como Administración de Edificios Chile (ADECH), recordamos a los comités de administración, administradores y copropietarios que el uso de parrillas en balcones debe regirse estrictamente por la Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, las normativas de seguridad vigentes y el Reglamento de Copropiedad de cada edificio.
A continuación, detallamos las directrices legales y recomendaciones para garantizar una convivencia armónica y prevenir riesgos de incendios o accidentes.
1. El Reglamento de Copropiedad está por sobre la norma general
Aunque la legislación general o de salud pueda permitir ciertos artefactos, el Artículo 8 de la Ley 21.442 otorga al Reglamento de Copropiedad la facultad de regular el uso de los bienes comunes y las unidades de dominio exclusivo (departamentos).
Criterio Legal: Si el Reglamento de Copropiedad de su edificio prohíbe explícitamente hacer asados en los balcones o el uso de cualquier tipo de parrilla, esa prohibición es soberana y debe respetarse, primando por sobre cualquier otra consideración de los residentes.
2. Restricciones según el tipo de Parrilla
Si el Reglamento de la comunidad sí permite el uso de parrillas en las terrazas, este se restringe bajo estrictas condiciones técnicas:
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Parrillas Eléctricas y a Gas (Permitidas bajo condiciones): Solo se pueden utilizar modelos de tamaño reducido y que cuenten obligatoriamente con la certificación y sello vigente de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Para el caso del gas, el cilindro debe ser rodante y no superar los 15 kilos.
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Parrillas a Carbón (Estrictamente Prohibidas): Debido al alto riesgo de desprendimiento de brasas (que pueden caer a pisos inferiores y provocar incendios), la emanación de humos y la alteración de la tranquilidad comunitaria, su uso está prohibido en las terrazas de los edificios.
3. Multas y Sanciones por Incumplimiento
El desacato a estas normas o a las prohibiciones del Reglamento de Copropiedad faculta a la administración a aplicar las multas internas que correspondan. Además, de persistir la conducta, la comunidad puede denunciar al infractor ante el Juzgado de Policía Local, arriesgando multas que van desde 1 a 10 UF, las que pueden duplicarse en caso de reincidencia (según el régimen de sanciones de la Ley 21.442). En paralelo, los municipios pueden aplicar sanciones adicionales a través de sus ordenanzas locales (de 1 a 3 UTM).
4. Protocolo de Seguridad ADECH para el uso de Parrillas
Si su comunidad autoriza el uso de parrillas (eléctricas o a gas) en los balcones, instamos a los residentes a seguir este protocolo preventivo:
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Certificación SEC: No utilice equipos antiguos o modificados artesanalmente. Tanto la parrilla como sus conexiones deben lucir su sello QR de la SEC.
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Manipulación Segura del Gas: Adquiera cilindros solo en distribuidores autorizados. Al retirar el sello de seguridad, hágalo sin herramientas cortantes que puedan dañar la válvula. Revise que la manguera flexible esté vigente y no cuarteada.
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Ventilación Obligatoria: Las parrillas a gas jamás deben encenderse en el interior del departamento (living o cocina), ya que la combustión genera monóxido de carbono, un gas altamente tóxico y letal en espacios cerrados. Su uso es exclusivo en áreas abiertas de la terraza.
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Mantención y Limpieza: Limpie los residuos de grasa acumulados antes de encenderla. La grasa acumulada es una de las causas principales de inflamación y fuegos descontrolados en terrazas.
Un llamado a la buena convivencia
Desde ADECH recordamos que el corazón de la Ley 21.442 es resguardar la seguridad de las personas y fomentar la sana convivencia. Celebrar en comunidad implica respetar el descanso, el espacio y la seguridad de nuestros vecinos.
Instamos a las administraciones a difundir estas circulares de manera preventiva antes del inicio de las festividades.
